Ámbito internacional:
– Declaración Universal de Derechos Humanos ( DUDH ), artículo 9.2,
9.3, 9.4, 9.5.
– Declaración Americana de Derechos Humanos ( DADH ), artículo xxv .
– Convención Americana de Derechos Humanos ( CADH ), artículo 7.4,
7.5, 7.6.
Ámbito nacional:
– Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución
o CPEUM ), en sus artículos 14, 16 y 20 fracción III
Este derecho al debido proceso y seguridad jurídica significa que toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella, además de ser puesta a disposición de un juez de inmediato. El 19 de junio de 2016 no sucedió así. A las personas detenidas no se
les explicó por qué se las detenía. No mediaron causas justificables, ni administrativas ni penales, para la detención de las personas presas. Se las retuvo por varias horas sin que fueran puestas a disposición de las autoridades competentes. Se realizaron de manera arbitraria, sin resistencia de las personas afectadas, en algunos casos las personas detenidas fueron identificadas como maestras, aunque no lo fueran.
“Luego llegaron dos policías estatales mujeres, me agarraron, me sometieron, me doblaron mis brazos hacia atrás y me golpearon, y me insultaban y decían que ‘por pendeja, por qué te metes, que por maestra’. Y una que hablaba zapoteco me dijo: ‘tú no eres de aquí, no eres de mi gente, no eres de mi tierra. ¡Dime de dónde eres, perra! Ya valiste madres, te vas a morir’ y yo nunca le contesté. Me seguía insultando.”
Inclusive, es posible deducir que no existían siquiera órdenes de detener a ninguna persona, pero había ciertos elementos de la Policía Estatal que insistían en detener gente, probablemente para ir golpeándolas, ya que en algún momento se habló de “aprovechar” el tener gente detenida para golpearlas. En un testimonio se hace notar la contradicción de funcionamiento dentro de los mismos elementos de la policía:
“La mujer policía empezó a insistir en que me quería subir a una camioneta, y los policías hombres decían ‘ahí déjala, tírala, ¿para qué te la llevas?’ Y ella insistía que a la fuerza me tenían que subir a una camioneta. Y lograron conseguir una camioneta y ella y otra policía me suben. La policía quería obligarme a que me subieran pero no quería ir conmigo; pero me suben a una camioneta y le dicen a ella: ‘tú la cuidas. Tú la agarraste, tú te haces responsable’. Y a partir de ese momento ella si paró de golpearme en un lapso de trayecto en que ya había oscurecido, que fue tal vez media hora.”
De la misma manera, al llegar al cuartel existió confusión entre los mismos elementos policíacos del porqué de las detenciones:
“Entonces ella se volvió a sentar, la camioneta se detiene, se escucha cómo se están bajando otros policías de las camionetas en las que vienen y se acerca un policía, que yo entiendo que es el que venía manejando la camioneta porque se escucha la puerta cerrada y dice, ‘compañeras, les ayudo a bajar’ y la policía le contesta que no, que ahorita se bajaban. Pero él insiste y dice que de todas maneras había que bajar los escudos y todo; entonces abre la batea de la camioneta, hay un momento de silencio breve y pregunta el policía: ‘¿qué es esto?’ y contesta la policía: ‘ detenidas’, y entonces el policía dice: ‘es que no había que tener detenidas, no había orden’ y contesta la policía: ‘pues ni modo’.”
En ambas detenciones medió el hecho de que no se refería el porqué de la detención y cada vez que alguien quería saberlo era agresivamente callado. Además, había amenazas de que pudieran ser trasladados a otros centros de detención en el país, sin que aún supieran los motivos.
“Nos trataron muy feo, y cuando nos dijeron que nos bajáramos nos dijeron: ‘ustedes son de la PFP, ustedes no van a estar aquí, ustedes van a ser trasladados a Altiplano o a Sonora’ y nosotros no dijimos nada, porque nos tenían como delincuentes, nos pusieron las manos para atrás hacia la nuca y nos agacharon, y si resistíamos nos iba a ir peor, ‘ustedes no tienen por qué hablar ni alzar la mano, no tienen por qué vernos las caras’.”
En otro testimonio se relata una situación similar:
“Durante el trayecto, alguien había dicho que nos iban a llevar a Miahuatlán, y como el trayecto había sido súper largo, pensé que sí era cierto. Hay varios momentos en que ellos dejan de agredirme o de golpearme porque se acerca ‘El Comisionado’, que no sé quién era pero se escuchaba que decían: ‘Ahí viene el comisionado’ y nos empiezan a echar los escudos encima y chalecos para taparnos, y era obviamente cuando había cámaras. No nos agredían cuando había cámaras.”
Como se puede colegir de éste y otros relatos, los elementos policíacos son conscientes de que la forma de detener es arbitraria e ilegal, de tal forma que buscan no solamente hacer estas vejaciones cuando tienen el control de la persona detenida, sino cuando no están ante la presencia de cámaras, ya sea las que se encuentran instaladas en puntos estratégicos de la zona como de los medios de comunicación. Al llegar al cuartel de policía también existía mucha desinformación y poca claridad sobre qué correspondía hacer. Una de las personas detenidas comenta que:
“La policía que me había detenido decía a los otros policías que estaban en el cuartel que no iba a declarar ni a decir nada. La policía le dice molesta que las tiene que entregar la que las detuvo. La policía del Cuartel nos tomó nuestro nombre; supongo que en ese momento me sentía muy vulnerable y quería que quien pudiera saber que yo estaba ahí que lo supiera.”
El tiempo que pasaron detenidas fue desde la madrugada del día lunes 20 de junio de 2016 hasta la mañana o tarde del martes 21, según casos distintos. De las 27 personas detenidas, 23 fueron puestas a disposición de la autoridad estatal por delitos diversos, como resistencia de particulares, entre otros, sin embargo a la fecha no se tiene certeza del estado que guardan dichos procesos judiciales. Las cuatro personas restantes fueron liberadas con acusadas únicamente de “faltas administrativas”.